Fútbol Senior
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Assign your athletes the goals scored in the details of each match.
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| Position | Name | Team | Apps. | Conceded Goals |
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Mark the position 'Goalkeeper' in the profiles of your athletes and assign them goals received in matches.
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| Position | Name | Team | Apps. | Assists |
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Assign your athletes the assists.
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| Position | Name | Team | Apps. | Valuation |
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Assign your athletes the goals and assists.
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| Position | Name | Team | Apps. | MOTM |
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Information
Description
📄 Reglamento oficial de las Olimpiadas de Profesionales de Quevedo 2026:
Copia el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1cFyQ-qtr7vr51FeZLaQxzh_3oo_VwRC4/view?usp=drive_link
Rules
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
ESTATUTO
DE LAS OLIMPIADAS DE
PROFESIONALES DE
QUEVEDO
Fecha de Aprobación: 13 de abril del 2026
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
GENERALIDADES
Las Olimpiadas de profesionales de Quevedo se realizan cada año con el fin de
confraternizar y afianzar lazos de amistad y compañerismo entre la clase profesional
de las distintas áreas de conocimiento del cantón y cantones aledaños; siendo estas
un ejemplo de organización dentro y fuera de la provincia, motivando la presencia y
participación de profesionales, familiares y amigos, para vivir una experiencia
deportiva, social y cultural.
Las Olimpiadas de profesionales, desde su creación, se realizan como una
alternativa de encuentro y confraternidad de los profesionales, amigos y familiares,
que permite a los participantes y asistentes liberarse de las actividades cotidianas,
dentro del marco de respeto, fraternidad y responsabilidad.
Con el fin de desarrollar una pausa activa, una vida saludable e interacción social,
las Olimpiadas de profesionales brindan espacios para procurar la participación en
las diferentes disciplinas establecidas en este estatuto, proyectando la inclusión y
la equidad de y hacia todos los gremios que han venido interviniendo y de aquellos
que en el futuro decidan, por sus propios intereses, inscribirse y participar en esta
cita gremial y deportiva.
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 1.- Las Olimpiadas de profesionales de Quevedo tendrán los siguientes
organismos de funcionamiento:
a) La Asamblea de delegados
b) El Comité organizador
c) El Comité disciplinario
CAPITULO II
LA ASAMBLEA DE DELEGADOS
Art. 2.- Estará conformada por los delegados principales de todos los gremios
participantes de las Olimpiadas de profesionales de Quevedo que hayan expresado
su deseo de participar en estos juegos deportivos. Los delegados principales
tendrán derecho a voz y voto en las resoluciones o decisiones que adopte la
asamblea.
Art. 3.- Son funciones de la Asamblea de delegados:
a) Cada tres años podrá modificar, derogar o implementar capítulos, secciones o
artículos en el estatuto vigente de las Olimpiadas de profesionales de
Quevedo.
b) Estará habilitada para modificar, derogar o implementar mediante moción libre
las disposiciones transitorias cada vez que lo crea conveniente, sin tener que
hacerlo más de una vez con la misma transitoria en el desarrollo del campeonato.
c) Se encargará de designar a los integrantes del Comité disciplinario cada año.
d) Será la encargada de designar al gremio organizador de cada edición de las
Olimpiadas de profesionales de Quevedo. Esta designación será hasta un mes
antes de la culminación del torneo en curso.
Art.4.- La Asamblea de delegados funcionará con la simple mayoría de los
miembros con derecho a voto. Entendiéndose por simple mayoría a la que excediere
de la mitad, para efectos del quórum y de sus resoluciones.
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
En caso de renuncia, enfermedad o ausencia temporal o definitiva del delegado
principal de un gremio, lo subrogará su delegado alterno; y ,en este caso, tendrá
los mismos deberes y atribuciones del principal.
La subrogación o principalización del delegado alterno ocurrirá antes de la
instalación de la asamblea previa comunicación por escrito dirigida al Comité
organizador, por parte del gremio al que representa.
Art. 5.- De las reuniones de la Asamblea:
a) La Asamblea sesionará al menos 60 días antes de la inauguración de las
olimpiadas para dar a conocer detalles de la organización, elegir el Comité
disciplinario de los juegos y mínimo tres veces durante el desarrollo de las
olimpiadas, o cuando fuere necesaria su intervención, en casos que el Comité
disciplinario solicite por escrito con 72 horas de anticipación.
b) La Asamblea de delegados será convocada por el Comité organizador de
las olimpiadas. Para su instalación se requerirá contar con la asistencia de
la mitad más uno de los delegados de los gremios habilitados. En caso de
no existir el quórum reglamentario a la hora de la convocatoria, la asamblea
se instalará, media hora más tarde con el número de delegados presentes.
c) La Asamblea de delegados desarrollará sus sesiones, reuniones y adoptará
resoluciones, en el marco del respeto a la opinión ajena. Ningún delegado
asistente a una reunión de la asamblea podrá faltar el respeto de manera
verbal o física a otro delegado, antes, durante o hasta una hora después de
finalizada la asamblea, caso contrario se aplicará el artículo 31 de
contravenciones y sanciones.
d) La Asamblea será dirigida por el presidente del Comité organizador o por su
delegado previamente acreditado para tal efecto.
e) El lugar, la fecha y hora de la realización de la asamblea serán notificadas
hasta 48 horas antes de la reunión. La asistencia es de carácter obligatoria
para cada uno de los delegados
f) En caso de no poder realizarse una reunión dentro del tiempo establecido
en el artículo 18 por solicitud del comité disciplinario ante una apelación
presentada por uno de los gremios, la resolución deberá ser tomada bajo el
artículo mencionado.
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
CAPITULO III
EL COMITÉ ORGANIZADOR
Art. 6.- El Comité organizador estará integrado por un grupo de profesionales del
gremio al que la Asamblea de delegados le ha asignado la responsabilidad de
organizar las vigentes olimpiadas. El gremio organizador tendrá la libertad conformar
su comité responsable de la organización de los juegos con los profesionales que
crea conveniente. El presidente de este comité podrá ser el delegado acreditado a
la asamblea o podrá designar al delegado principal y su alterno que considere según
sus intereses.
Art. 7.- Este comité estará revestido de la capacidad de gestionar, decidir y
resolver los detalles relacionados a campos de juegos donde se desarrollarán las
competencias deportivas, la logística, y todos los elementos requeridos para la
inauguración, el desarrollo íntegro y la culminación exitosa de las olimpiadas de
profesionales de Quevedo.
Art. 8.- Será elegido por la asamblea de delegados hasta un mes antes del
término de las olimpiadas vigentes o en curso.
Art. 9.- El Comité organizador tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Establecerá el valor económico de inscripción de los gremios que deseen
participar en las olimpiadas y que les permitirá a estos intervenir en todas las
disciplinas deportivas a jugarse.
b) Elegirá al cuerpo arbitral y al personal o delegados de mesa, a quienes se les
socializará oportunamente las normativas de las olimpiadas como estatuto y
reglamentos.
c) El Comité organizador queda facultado para dar por concluida unilateralmente
la relación de trabajo con el cuerpo arbitral y personal de mesa de control, cuando
estos hayan cometido faltas graves, debidamente comprobadas y/o que sean
motivo de reclamos formales y fundamentados por parte de los gremios, a través
de sus delegados.
d) El comité podrá renunciar a la organización de las olimpiadas hasta cuatro
meses antes del inicio de los juegos. Caso contrario será sancionado respecto al
artículo 34 del presente estatuto.
e) Deberá dotar al Comité disciplinario, al cuerpo arbitral y a personal de mesa de
control de todos los implementos necesarios para el desarrollo de sus actividades
dentro de las olimpiadas.
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
f) El Comité organizador podrá aplazar o suspender fechas de juegos previa
notificación al Comité disciplinario hasta siete días calendario mediante
comunicación formal. Caso contrario se aplicará el artículo 35 del estatuto.
g) No está facultado a realizar cambios del estatuto vigente de las olimpiadas de
profesionales.
h) Deberá notificar oportunamente los calendarios de juego de todas las
disciplinas de cada etapa o de todo el torneo con la debida anticipación ante la
Asamblea de delegados y ante el Comité disciplinario.
i) Una vez cumplida la jornada de juegos, deberá publicar o notificar las
respectivas tablas de posiciones de cada disciplina, además de tabla de
goleadores y las sanciones de los jugadores antes de siguiente fecha.
j) Elaborar los carnés (digital o impreso) de los jugadores de todos los gremios
para su revisión y aprobación por parte del Comité disciplinario.
CAPÍTULO IV
EL COMITÉ DISCIPLINARIO
Art. 10.- El Comité Disciplinario es el organismo regulador que estará integrado
por cinco delegados principales y cinco delegados alternos, representantes de
igual número de los gremios habilitados para el torneo.
Art. 11.- El presidente de este comité será el presidente del Comité organizador o
el delegado del gremio organizador de las olimpiadas. Los cinco delegados
designados para conformar este comité deberán reunirse inmediatamente para,
entre ellos, elegir el secretario y el tesorero. Los miembros de este comité serán
elegidos cada año por la Asamblea de delegados, a menos con 45 días de
anticipación de la inauguración de las olimpiadas, y sus funciones terminan al
culminar las olimpiadas vigentes.
Art. 12.- Son funciones del Comité disciplinario:
a) Está facultado para la habilitación y sanción de gremios y profesionales que
serán habilitados para los juegos deportivos, así como también la revisión,
aprobación o negación de las apelaciones que se presenten durante el tiempo
que se desarrollan las olimpiadas de profesionales.
b) Sesionará cada vez que lo crean conveniente o cuando el caso lo amerita.
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
c) Está en la obligación estatutaria de dar respuesta de manera escrita o
mediante correo electrónico a todas las apelaciones, notificaciones y
solicitudes de inscripción en el tiempo establecido para las mismas. Las
respuestas deberán ser: “aprobada” o “negada”, y con plena justificación o
motivación. caso contrario se aplicará el artículo 32 de las contravenciones de
criterio mayor.
d) El Comité disciplinario podrá solicitar la convocatoria a reuniones de la
asamblea en los casos que amerita en cumplimento del estatuto y reglamento.
e) Deberá tomar las decisiones con honestidad e imparcialidad, con pleno
conocimiento de la causa, actuando dentro del marco legal del Estatuto
vigente.
f) Los delegados de gremios que integren el Comité disciplinario procurarán no
presentar inconsistencias en la nómina de inscripción. En caso de
incumplimiento de este literal, recibirán las sanciones contempladas en el artículo
33 de las contravenciones de criterio mayor del estatuto.
g) Será el encargado de dar la aprobación del carné de cada jugador (digital o
impreso), el que será firmado por los presidentes del comité organizador y del
comité disciplinario.
CAPÍTULO V
DE LAS CATEGORÍAS DE LOS JUGADORES
Art. 13.- Las Olimpiadas de profesionales de Quevedo garantizan la participación
de los profesionales de este cantón y sus zonas aledañas en todas las disciplinas
deportivas que tradicionalmente se han jugado y otras consideren los
organizadores incorporarlas.
Art. 14. En la disciplina de fútbol se consideran dos categorías: senior y master o
post 40.
a) Categoría Senior que corresponderá a los deportistas participantes habilitados
que tengan hasta 39 años.
b) Post 40 o máster que corresponderá a los participantes habilitados que tengan
40 años o más. Se incluirá en esta categoría a los profesionales que cumplan
40 años durante el campeonato y debidamente comprobado por los comités
organizador y disciplinario.
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
c) Cuando un jugador cumpliere los 40 años en el desarrollo de la competencia,
el delegado de su gremio debe notificar el cambio de categoría mediante una
solicitud al comité disciplinario señalada en el artículo 19 del presente estatuto.
En caso de no cumplir con el procedimiento establecido se sancionará en base
al artículo 36 de contravenciones de criterio mayor.
CAPÍTULO VI
DE LOS DELEGADOS
Art. 15.- Cada gremio deberá acreditar a la asamblea dos delegados: uno principal
y uno suplente. Deberán ser anunciados a la asamblea mediante notificación
especial.
a) Delegado principal: profesional de un gremio participante, habilitado y
designado por su gremio para asistir a reuniones de la asamblea y participar con
voz y voto en la toma de decisiones.
b) Delegado suplente: profesional de un gremio participante, habilitado y
designado por su gremio para asistir a reuniones de la asamblea y participar de
la toma de decisiones. Podrá actuar con voz y voto en las asambleas en
representación de su gremio, cuando faltare el principal y sea oficialmente
notificado al presidente del comité organizador.
c) Los gremios podrán solicitar el cambio de delegados cada vez que lo considere
y lo solicite, mediante aprobación de su delegado saliente o por notificación
especial a la asamblea señalada en el artículo 17 del presente estatuto.
d) Los gremios participantes deberán enviar a sus delegados principales a las
reuniones con el carácter de obligatorio. En caso de no poder contar con su
delegado anunciará el cambio correspondiente ante la asamblea. Caso
contrario el gremio no podrá acreditar su delegado en esa asamblea.
e) Los delegados serán los únicos encargados de presentar cada año de forma
digital y en físico la nómina de participantes actualizada de su gremio para la
validación de datos ante los comités organizador y disciplinario y con lo que
respecta al artículo 48 del estatuto de olimpiadas de profesionales.
f) Será de notificación obligatoria la inscripción de los jugadores nuevos o de
gremios nuevos. Por lo tanto, los participantes de olimpiadas anteriores a las
organizadas por el gremio Administradores de Empresas en el año 2015, no
requieren de esta notificación.
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CAPÍTULO VII
DE LAS NOTIFICACIONES, APELACIONES Y SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN
Art. 16.- Se considerará notificación básica a los documentos escritos presentados
al Comité disciplinario, firmados por, al menos, uno de los delegados del gremio
interesado. Esta notificación tendrá su respuesta de manera inmediata, salvo el caso
de informe de valores económicos por inscripción, que no necesitará de respuesta
y se aplicarán las sanciones correspondientes para el caso dado. Se detalla en
anexo 2 el formato correspondiente.
Art.17.- Se considerará notificación especial a los documentos escritos
presentados a la asamblea de delegados o al comité disciplinario,
firmados por al menos 10 de sus participantes habilitados, adjuntando la
copia de cédula de cada uno. Esta notificación deberá ser tratada el mismo día
que se presente en la Asamblea, y su contenido deberá ser sometido a votación
general. Para que este pedido obtenga la aprobación se requerirá las tres cuartas
partes de los delegados asistentes a la asamblea, caso contrario el Comité
disciplinario estará habilitado para dar la respuesta que amerita. Se detalla en anexo
2 el formato correspondiente.
Art. 18.- Se considerará apelación a los documentos escritos presentados al Comité
disciplinario con copia al Comité organizador, acerca de los reclamos o sugerencias
por los cuales el gremio interesado estuviera siendo afectado, para lo cual deberá
ser sustentado con los artículos del estatuto vigente y firmado por al menos uno de
los delegados. Esta notificación tendrá un costo de veinte dólares americanos, valor
que deberá ser depositado a una cuenta que disponga el tesorero del Comité
disciplinario, siendo anexado su comprobante a la apelación.
Esta notificación tendrá respuesta dentro o hasta los tres días laborables siguientes,
tomándose a partir del siguiente día de la solicitud. En caso de no recibir
respuesta la apelación mediante correo electrónico o aviso escrito dentro del
tiempo establecido, el tesorero estará en la obligación de hacer la devolución del
dinero y la apelación deberá ser aprobada y la asamblea decidirá la elección de
un nuevo comité disciplinario en la siguiente reunión, si fuera el caso, como se
estipula en el artículo 3 literal c y el artículo 32 del presente estatuto. Se detalla en
anexo 2 el formato correspondiente.
Art.19.- Se considerará solicitud de inscripción a los documentos escritos
presentados al Comité organizador para la inscripción de un gremio nuevo,
jugador nuevo, cambio en la denominación de gremios, actualización de datos o
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cambios de categoría de jugadores. Esta solicitud deberá ser firmada por uno de los
delegados acreditados por el gremio solicitante, cumpliendo los requisitos
establecidos en el Capítulo XI de la habilitación de los gremios y jugadores. Se
detalla en anexo 2 el formato correspondiente.
CAPÍTULO VIII
DE LOS TIPOS DE JUGADORES:
Art. 20.- De los tipos de jugadores:
a) Jugador de gremio: profesional habilitado que participa con el mismo título de
tercer nivel o tecnológico superior nacional o internacional del nombre de su
gremio y que debe tener cumplidos 22 años al inicio de las olimpiadas.
b) Jugador afín meritorio: es aquel profesional de tercer nivel o tecnológico
superior nacional o internacional considerado como un jugador habilitado por
un gremio desde las olimpiadas organizadas por el gremio Administradores de
Empresas en el año 2015.
c) Jugador afín: es aquel profesional participante habilitado e inscrito antes del
inicio de cada olimpiada, con 22 años de edad y que no puede ser canjeado
hasta el comienzo de las olimpiadas del siguiente año. Este jugador afín debe
tener su título de tercer nivel o tecnológico nacional o internacional, y puede ser
habilitado por un gremio, aunque su título no sea directamente relacionado al
gremio que solicite su inscripción acorde a lo estipulado en el Anexo del
“REGLAMENTO DE ARMONIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA DE TÍTULOS
PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS QUE CONFIEREN LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR”, en los
campos amplios del literal b de Títulos de tercer nivel o de grado y literal c de
los títulos de técnico superior (RPC-SO-27-No_289-2014).
d) Se considerarán jugadores afines también aquellos profesionales cuyo gremio
no participe en las olimpiadas o no sean acogidos por su correspondiente gremio.
En estos casos, la habilitación de estos jugadores ocurrirá basada en la
normativa ya indicada en el párrafo anterior, para lo que deberá ser
notificado mediante solicitud de inscripción con los documentos habilitantes
descritos en el Capítulo XI de la habilitación de los gremios y los jugadores.
e) Se denominará afín, al afín meritorio que se cambió o se cambie a otro gremio
que no sea el de su titulación, a partir de las Olimpiadas de Profesionales de
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Quevedo organizadas por el gremio Administradores de Empresas en el año
2015, contemplado en el literal b del presente artículo.
CAPÍTULO IX
DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES:
Art. 21.- Serán consideras como contravenciones todas aquellas acciones
cometidas por los gremios o sus jugadores habilitados que atenten o interfieran el
desarrollo normal de las olimpiadas de profesionales de Quevedo en el periodo
comprendido desde el inicio hasta el final de las competencias. Las
contravenciones serán evaluadas por el Comité disciplinario tras un informe del
Comité organizador, y será este comité disciplinario quien decida su sanción como
se establece en el capítulo de contravenciones para cada caso.
Art. 22.- Se determinan dos tipos de contravenciones: contravenciones de criterio
menor y contravenciones de criterio mayor.
Art. 23.- Contravenciones de criterio menor son aquellas que tienen derecho a
la apelación, siguiendo los parámetros necesarios como se estipula en los
artículos 16 y 18 del estatuto vigente.
Art. 24.- Cualquier gremio, una vez cancelado el 50% del valor de la inscripción,
no cumpliere con sus obligaciones de pago del 50% restante de la inscripción
hasta la sexta fecha de iniciadas las olimpiadas, no podrá presentarse a ninguna
competencia hasta que se cancelen los valores correspondientes.
Art. 25.- Cualquier jugador que, dentro de las instalaciones en donde se
desarrollen las olimpiadas de profesionales, faltase el respeto de manera verbal a
otro(s) jugador(es) de cualquier gremio, árbitro(s) o personal de mesa, se sancionará
con la inhabilitación de las dos siguientes fechas en las olimpiadas vigentes en todas
las disciplinas de las olimpiadas, además de la multa económica de 20 (veinte)
dólares americanos.
Art. 26.- Cualquier gremio, que desde el inicio hasta el final del juego se presente
con uno o varios jugadores cuyos uniforme no sean aquellos que hayan sido
habilitados para las competencias, o no exhiba las especificaciones para cada
disciplina deportiva, será sancionado con la pérdida de los puntos jugados y una
multa económica de 20 (veinte) dólares americanos.
Art. 27.- Cualquier gremio que no se presente a una de las fechas citadas en el
calendario de las olimpiadas de profesionales en al menos una de las disciplinas,
será sancionado con la perdida de los puntos jugados en la disciplina
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
correspondiente, además de la multa económica de 20 (veinte) dólares
americanos que deberán ser pagados antes de la siguiente fecha. En caso de no
presentarse a dos fechas de la misma disciplina en todo el campeonato, el gremio
quedará inhabilitado por el resto del campeonato en la disciplina involucrada. Los
puntos perdidos no podrán ser devueltos bajo ningún concepto.
Art. 28.- Cualquier gremio que no se responsabilice por daños en cualquiera de
los implementos necesarios para el desarrollo de las olimpiadas, se sancionará
con la perdida de los puntos en todas las disciplinas de cada fecha jugada a partir
de la siguiente fecha del daño, hasta que se reponga el perjuicio causado. Los
puntos perdidos no podrán ser devueltos bajo ningún concepto.
Art. 29.- Cuando un gremio participante no cumpliere con el pago de la segunda
cuota, correspondiente al 50% del valor total de la inscripción en el tiempo
establecido y constante en el artículo 42 será sancionado con la inhabilitación en las
olimpiadas vigentes y la pérdida de los valores cancelados como primera cuota de
inscripción.
Art. 30.- Contravenciones de criterio mayor son aquellas en las que no cabe
apelación bajo ningún concepto y se consideran siguiendo los parámetros que se
estipula en los artículos del 31 al 40 del estatuto vigente.
Art. 31.- Cuando el o los delegados de un gremio faltaren el respeto con agresiones
verbales o físicas a otro(s) delegado(s), una hora antes, durante y hasta una
hora después de la reunión de asamblea de delegados. Aquel delegado que incurra
en esta falta será sancionado con la expulsión de la asamblea por los próximos cinco
años y, además, no podrá participar como deportista en las Olimpiadas de
profesionales de Quevedo hasta los próximos dos años, contándose desde las
olimpiadas vigentes.
Art. 32.- Cuando un miembro del Comité disciplinario no cumpliere sus funciones
establecidas en los literales del artículo 12 del presente estatuto, será objeto de un
llamado de atención por parte del presidente del Comité, y en caso de ser
reincidente, El Comité, en pleno, solicitará su inmediata separación; debiendo
ocupar su lugar el delegado alterno.
Art. 33.- Cuando un delegado del Comité disciplinario presente inconsistencias en
la nómina de inscripción de su gremio, este gremio será sancionado con la pérdida
de su participación en el comité disciplinario, tanto el principal como el alterno, hasta
los próximos cinco años o ediciones de las olimpiadas de profesionales, contando
a partir de las olimpiadas vigentes.
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
Art. 34.- Cuando el Comité organizador de un gremio, previamente designado y
haya aceptado cumplir con el desarrollo de las olimpiadas, renuncie a su
compromiso después de la fecha establecida en el artículo 9 literal d del estatuto
vigente, será sancionado con la inhabilitación de su gremio en la participación de las
olimpiadas a organizarse en ese año o deberá pagar un valor del 50% adicional
al valor de la inscripción determinado para esas olimpiadas. Si la causa de esa
excusa fuera un caso de fuerza mayor (hospitalización por accidente de tránsito,
accidente laboral, intervenciones quirúrgicas, emergencias médicas no planificada
o fallecimiento de uno de los miembros del comité organizador, el gremio quedará
exento de la sanción establecida en este artículo.
Art. 35.- Cuando el comité organizador no cumpla con la notificación para el
cambio de fecha en el tiempo establecido se sancionará a su gremio con la
pérdida de 3 puntos en cada una de las disciplinas deportivas de las olimpiadas de
profesionales. Si la causa de esa falta sea un caso de fuerza mayor (hospitalización
por accidente de tránsito, accidente laboral, intervenciones quirúrgicas,
emergencias médicas no planificada o fallecimiento de uno de los miembros del
comité organizador, el gremio quedará exento de la sanción establecida en este
artículo.
Art. 36.- Cuando un jugador haya actuado en una fecha determinada, y no haya
realizado el cambio de categoría correspondiente con lo establecido en el artículo
14 literal b y artículo 19 del presente estatuto, se sancionará al gremio con la
perdida de los puntos jugados en la(s) disciplina(s) correspondiente(s).
Art. 37.- Cuando un gremio nuevo solicitante de cupo o un gremio que viniere de
una sanción no cumple con el pago total de la inscripción antes del tiempo
establecido para el inicio de las olimpiadas será sancionado con la inhabilitación
de su gremio en las olimpiadas vigentes.
Art. 38.- Cuando el(los) jugador(es) o, personas plenamente identificadas a un
gremio participante se vea(n) involucrado (s), durante el desarrollo de una fecha
de las olimpiadas, en agresión física a otro(s) jugador(es), arbitro(s) o personal de
mesa, será sancionado cada gremio con la pérdida de 3 puntos en cada disciplina,
además de la inhabilitación de los involucrados por el resto de las olimpiadas
vigentes. En caso de estar cursando más de la mitad del campeonato la
inhabilitación se extenderá hasta las siguientes olimpiadas.
Art. 39.- Cuando el(los) arbitro(s) o personal de mesa, agredan verbal o
físicamente a uno de los jugadores sin provocación alguna, durante el desarrollo
de las fechas de las olimpiadas, serán sancionados con la inhabilitación de el o los
involucrados por el resto del campeonato vigente.
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
Art. 40.- Cuando un jugador faltase a la verdad, adultere documentos para su
habilitación y se compruebe su falta, este será sancionado con la inhabilitación por
dos años de las Olimpiadas de profesionales de Quevedo, a partir del año vigente.
El delegado del gremio que incurra en esta falta será sancionado con su
inhabilitación en calidad de delegado de su gremio por el resto del campeonato
vigente. Además, si este jugador fuera objeto de una apelación por uno o varios
gremios que se sintieran afectados, los puntos de los partidos en los que actuó
este jugador, serán acreditados a los gremios afectados.
CAPÍTULO X
DE LOS VALORES ECONÓMICOS POR INSCRIPCIÓN
Art. 41- Los valores serán estipulados por el comité organizador como se detalla
en el artículo 9 literal a del presente estatuto. Deberán ser comunicados hasta dos
meses antes del inicio de las olimpiadas de profesionales.
Art. 42.- Los gremios que deseen participar en las Olimpiadas de profesionales de
Quevedo deberán cancelar el valor total de la inscripción, pudiendo anticipar un
50% del valor estipulado hasta 40 días calendario antes del inicio de las
olimpiadas y notificar al comité disciplinario. Ningún gremio podrá inscribirse sin
haber cancelado el 50% hasta la fecha de envío de la notificación básica, caso
contrario el Comité disciplinario aplicará el artículo 29 de contravenciones de
criterio mayor.
Los 50% restantes del valor económico deberán ser cancelados hasta la cuarta
fecha del campeonato, para lo que el Comité organizador deberá emitir un informe
de valores cancelados al Comité disciplinario mediante notificación básica, hasta 3
días laborables antes de la quinta fecha. Caso contrario el Comité disciplinario
aplicará el artículo 29 de contravenciones de criterio menor.
Art. 43.- Los gremios nuevos o aquello gremios que no hayan participado en
olimpiadas anteriores y solicitaren cupo de inscripción deberán cancelar el total del
valor económico de la inscripción hasta 40 días calendario antes del inicio de las
olimpiadas. Caso contrario se aplicará el artículo 37 de contravenciones de criterio
mayor.
CAPITULO XI
DE LA HABILITACIÓN DE GREMIOS, JUGADORES Y UNIFORMES
Art. 44.- Podrán inscribirse como participantes en las presentes olimpiadas de
profesionales los gremios que consten en la nomenclatura de títulos de tercer nivel
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o tecnológico superior, quienes se denominarán bajo el mismo nombre de su
titulación. Solo podrá inscribirse un equipo representante por gremio profesional
para lo cual se toma a consideración el Anexo del “REGLAMENTO DE
ARMONIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA DE TÍTULOS PROFESIONALES Y
GRADOS ACADÉMICOS QUE CONFIEREN LAS INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR”, en el literal b de Títulos de tercer nivel
o de grado y literal c de los títulos de técnico superior (RPC- SO-27- No_289-
2014).
Art. 45.- No podrán inscribirse gremios bajo el nombre de Instituciones de
Educación Superior e instituciones públicas o privadas.
Art. 46.- Para ser habilitados en estas olimpiadas, los gremios deberán:
a) Presentar una nómina de al menos doce jugadores en la categoría senior y tres
jugadores en la categoría post 40, con un número máximo de tres afines, en la
disciplina de fútbol mediante solicitud al Comité organizador, que luego deberá hacer
conocer a la asamblea de delegados. Además de cumplir lo estipulado en el artículo
44 del presente estatuto. El gremio deberá jugar en todas las disciplinas, caso
contrario se aplicará lo estipulado en el artículo 27 de contravenciones de criterio
menor.
Art. 47.- Los gremios que hayan participado en anteriores olimpiadas incluirán en
sus nóminas solo los tres jugadores afines como máximo y no podrán registrar a
nuevos afines meritorios,
Art. 48.- En los gremios nuevos solo podrán considerar en sus nóminas jugadores
afines, y bajo ningún concepto podrán inscribir afines meritorios.
Art. 49.- Podrán participar en las presentes olimpiadas, los jugadores que consten
con los siguientes requisitos:
a) Título de tercer nivel o tecnológico superior registrado en la página web de
la Senescyt, dejando como constancia una copia de cédula de identidad vigente,
para su registro en la base de datos de profesionales que debe constar en el Comité
disciplinario vigente.
b) Deberán haber nacido en la ciudad de Quevedo o tener su domicilio y/o
lugar de trabajo en la ciudad de Quevedo o los cantones Mocache, Buena Fe,
Valencia, El Empalme, La Maná, Ventanas, 3 meses antes que inicien las
presentes olimpiadas de manera ininterrumpida, para lo cual se deberá certificar con
copia notariada de registro de aportaciones del IESS, o registro de retenciones
de la empresa en caso de facturación, o planilla de luz a nombre de quien desea
participar o de su esposa en caso de ser casado.
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
c) Los documentos mencionados en los literales a y b del artículo 49, se
deberán presentar al Comité disciplinario vigente mediante la solicitud de inscripción.
Se excluye de este artículo a los jugadores que ya han participado en años
anteriores a partir de las olimpiadas organizadas por el gremio Administradores
de Empresa en el año 2015.
Se dará un carné a cada jugador (digital o impreso), el cual será el documento
habilitante para su participación. En caso de pérdida deberá solicitarlo al Comité
organizador pagando el valor de 2 (dos) dólares americanos por cada carné.
En caso de faltar a la verdad y adulterar documentos será sancionado bajo el artículo
21 de contravenciones de criterio mayor.
Art. 50.- Los uniformes serán habilitados mediante la solicitud de inscripción del
equipo, donde se adjuntará el diseño completo y logo del gremio interesado.
Constarán de las siguientes partes:
a) Camiseta: mangas cortas o largas con número en la parte posterior y logo
del gremio en la parte delantera. El nombre y los auspiciantes quedarán a
consideración de cada gremio pero no del jugador, sin colocar anuncios ofensivos
a la organización.
b) Pantaloneta: Número en la parte delantera derecha o izquierda. Los
auspiciantes quedarán a consideración de cada gremio pero no del jugador, sin
colocar anuncios ofensivos a la organización.
c) Polines/medias: Los auspiciantes quedarán a consideración de cada
gremio pero no del jugador, sin colocar anuncios ofensivos a la organización.
d) Zapatos: únicamente se exigirá calzado en la disciplina de fulbito, tipo
pupos o pupillos que no sean de puntas de metal, para la disciplina del ecuavoley
deberán usar calzado deportivo. No se permitirá la actuación de jugadores descalzos
en ninguna disciplina. En caso de hacerlo, el equipo al que pertenezca este jugador
perderá los puntos jugados en la disciplina correspondiente.
e) Queda a libertad y a criterio de cada jugador el uso de licras superiores o
inferiores de cualquier color, siempre que sea por debajo del uniforme habilitado.
Este presente estatuto ha sido elaborado por los organizadores, y revisado y
aprobado por la Asamblea de delegados a las Olimpiadas de profesionales de
Quevedo del año 2026, quienes con su firma, respaldan la aceptación de la
información de este documento.
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Este reglamento, únicamente podrá ser reformado o derogado de
acuerdo a lo establecido en el artículo 3 literal a) del presente Estatuto.
SEGUNDA.- En silencio o contradicción de las disposiciones estatutarias, se
aplicarán las normas y disposiciones contempladas en las normas que rigen el
fútbol, específicamente las de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
TERCERA.- El gremio organizador coadyuvará, dentro de sus competencias, al
control y prevención de la violencia en los espacios o en el escenario que se
desarrollen eventos las competencias, para este efecto se requerirá de la
disposición de todos los profesionales que participan en esta tradicional
competencia.
CUARTA.- Los gremios que presenten solicitudes de cambio de denominación,
sobre la base de cambios generados a partir de la expedición del Reglamento de
Armonización de la Nomenclatura de títulos profesionales y grados académicos
que confieren las Instituciones de Educación Superior aprobado por la Senescyt
en septiembre del 2017, serán aceptados con el análisis y aprobación del Comité
Disciplinario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Deróguese el Estatuto de las Olimpiadas
de Profesionales de Quevedo del 2023 y todas las normas anteriores a la expedición
del presente reglamento, que contradigan expresamente su contenido.
📄 Reglamento oficial de las Olimpiadas de Profesionales de Quevedo 2026:
https://drive.google.com/file/d/1cFyQ-qtr7vr51FeZLaQxzh_3oo_VwRC4/view?usp=drive_link
Scoring systems
- Points per won match: 3
- Points per tied match: 1
- Points per lost match: 0
Tie-break criterion
In case of a tie between two teams, it will be taken into account (in order):- Total goals difference.
- Team scoring more goals.
- Team receiving less goals.
Sanctions settings
- One yellow card fine: 1.00€
- 4 yellow cards accumulated: 1 match
- Double yellow card: 1 match Fine: 2.00€
- Direct red card: 2 matches Fine: 2.00€
Matches
Week 1
Standings
32 teams qualified per group. Preliminary results only, qualified teams available in knockouts after all group phase matches Check the tie break criterion.
| Position | Name | P | W | D | L | GF | GA | GD | Pts |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Teams
Rankings
Information
Description
📄 Reglamento oficial de las Olimpiadas de Profesionales de Quevedo 2026:
Copia el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1cFyQ-qtr7vr51FeZLaQxzh_3oo_VwRC4/view?usp=drive_link
Rules
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
ESTATUTO
DE LAS OLIMPIADAS DE
PROFESIONALES DE
QUEVEDO
Fecha de Aprobación: 13 de abril del 2026
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
GENERALIDADES
Las Olimpiadas de profesionales de Quevedo se realizan cada año con el fin de
confraternizar y afianzar lazos de amistad y compañerismo entre la clase profesional
de las distintas áreas de conocimiento del cantón y cantones aledaños; siendo estas
un ejemplo de organización dentro y fuera de la provincia, motivando la presencia y
participación de profesionales, familiares y amigos, para vivir una experiencia
deportiva, social y cultural.
Las Olimpiadas de profesionales, desde su creación, se realizan como una
alternativa de encuentro y confraternidad de los profesionales, amigos y familiares,
que permite a los participantes y asistentes liberarse de las actividades cotidianas,
dentro del marco de respeto, fraternidad y responsabilidad.
Con el fin de desarrollar una pausa activa, una vida saludable e interacción social,
las Olimpiadas de profesionales brindan espacios para procurar la participación en
las diferentes disciplinas establecidas en este estatuto, proyectando la inclusión y
la equidad de y hacia todos los gremios que han venido interviniendo y de aquellos
que en el futuro decidan, por sus propios intereses, inscribirse y participar en esta
cita gremial y deportiva.
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 1.- Las Olimpiadas de profesionales de Quevedo tendrán los siguientes
organismos de funcionamiento:
a) La Asamblea de delegados
b) El Comité organizador
c) El Comité disciplinario
CAPITULO II
LA ASAMBLEA DE DELEGADOS
Art. 2.- Estará conformada por los delegados principales de todos los gremios
participantes de las Olimpiadas de profesionales de Quevedo que hayan expresado
su deseo de participar en estos juegos deportivos. Los delegados principales
tendrán derecho a voz y voto en las resoluciones o decisiones que adopte la
asamblea.
Art. 3.- Son funciones de la Asamblea de delegados:
a) Cada tres años podrá modificar, derogar o implementar capítulos, secciones o
artículos en el estatuto vigente de las Olimpiadas de profesionales de
Quevedo.
b) Estará habilitada para modificar, derogar o implementar mediante moción libre
las disposiciones transitorias cada vez que lo crea conveniente, sin tener que
hacerlo más de una vez con la misma transitoria en el desarrollo del campeonato.
c) Se encargará de designar a los integrantes del Comité disciplinario cada año.
d) Será la encargada de designar al gremio organizador de cada edición de las
Olimpiadas de profesionales de Quevedo. Esta designación será hasta un mes
antes de la culminación del torneo en curso.
Art.4.- La Asamblea de delegados funcionará con la simple mayoría de los
miembros con derecho a voto. Entendiéndose por simple mayoría a la que excediere
de la mitad, para efectos del quórum y de sus resoluciones.
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
En caso de renuncia, enfermedad o ausencia temporal o definitiva del delegado
principal de un gremio, lo subrogará su delegado alterno; y ,en este caso, tendrá
los mismos deberes y atribuciones del principal.
La subrogación o principalización del delegado alterno ocurrirá antes de la
instalación de la asamblea previa comunicación por escrito dirigida al Comité
organizador, por parte del gremio al que representa.
Art. 5.- De las reuniones de la Asamblea:
a) La Asamblea sesionará al menos 60 días antes de la inauguración de las
olimpiadas para dar a conocer detalles de la organización, elegir el Comité
disciplinario de los juegos y mínimo tres veces durante el desarrollo de las
olimpiadas, o cuando fuere necesaria su intervención, en casos que el Comité
disciplinario solicite por escrito con 72 horas de anticipación.
b) La Asamblea de delegados será convocada por el Comité organizador de
las olimpiadas. Para su instalación se requerirá contar con la asistencia de
la mitad más uno de los delegados de los gremios habilitados. En caso de
no existir el quórum reglamentario a la hora de la convocatoria, la asamblea
se instalará, media hora más tarde con el número de delegados presentes.
c) La Asamblea de delegados desarrollará sus sesiones, reuniones y adoptará
resoluciones, en el marco del respeto a la opinión ajena. Ningún delegado
asistente a una reunión de la asamblea podrá faltar el respeto de manera
verbal o física a otro delegado, antes, durante o hasta una hora después de
finalizada la asamblea, caso contrario se aplicará el artículo 31 de
contravenciones y sanciones.
d) La Asamblea será dirigida por el presidente del Comité organizador o por su
delegado previamente acreditado para tal efecto.
e) El lugar, la fecha y hora de la realización de la asamblea serán notificadas
hasta 48 horas antes de la reunión. La asistencia es de carácter obligatoria
para cada uno de los delegados
f) En caso de no poder realizarse una reunión dentro del tiempo establecido
en el artículo 18 por solicitud del comité disciplinario ante una apelación
presentada por uno de los gremios, la resolución deberá ser tomada bajo el
artículo mencionado.
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
CAPITULO III
EL COMITÉ ORGANIZADOR
Art. 6.- El Comité organizador estará integrado por un grupo de profesionales del
gremio al que la Asamblea de delegados le ha asignado la responsabilidad de
organizar las vigentes olimpiadas. El gremio organizador tendrá la libertad conformar
su comité responsable de la organización de los juegos con los profesionales que
crea conveniente. El presidente de este comité podrá ser el delegado acreditado a
la asamblea o podrá designar al delegado principal y su alterno que considere según
sus intereses.
Art. 7.- Este comité estará revestido de la capacidad de gestionar, decidir y
resolver los detalles relacionados a campos de juegos donde se desarrollarán las
competencias deportivas, la logística, y todos los elementos requeridos para la
inauguración, el desarrollo íntegro y la culminación exitosa de las olimpiadas de
profesionales de Quevedo.
Art. 8.- Será elegido por la asamblea de delegados hasta un mes antes del
término de las olimpiadas vigentes o en curso.
Art. 9.- El Comité organizador tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Establecerá el valor económico de inscripción de los gremios que deseen
participar en las olimpiadas y que les permitirá a estos intervenir en todas las
disciplinas deportivas a jugarse.
b) Elegirá al cuerpo arbitral y al personal o delegados de mesa, a quienes se les
socializará oportunamente las normativas de las olimpiadas como estatuto y
reglamentos.
c) El Comité organizador queda facultado para dar por concluida unilateralmente
la relación de trabajo con el cuerpo arbitral y personal de mesa de control, cuando
estos hayan cometido faltas graves, debidamente comprobadas y/o que sean
motivo de reclamos formales y fundamentados por parte de los gremios, a través
de sus delegados.
d) El comité podrá renunciar a la organización de las olimpiadas hasta cuatro
meses antes del inicio de los juegos. Caso contrario será sancionado respecto al
artículo 34 del presente estatuto.
e) Deberá dotar al Comité disciplinario, al cuerpo arbitral y a personal de mesa de
control de todos los implementos necesarios para el desarrollo de sus actividades
dentro de las olimpiadas.
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
f) El Comité organizador podrá aplazar o suspender fechas de juegos previa
notificación al Comité disciplinario hasta siete días calendario mediante
comunicación formal. Caso contrario se aplicará el artículo 35 del estatuto.
g) No está facultado a realizar cambios del estatuto vigente de las olimpiadas de
profesionales.
h) Deberá notificar oportunamente los calendarios de juego de todas las
disciplinas de cada etapa o de todo el torneo con la debida anticipación ante la
Asamblea de delegados y ante el Comité disciplinario.
i) Una vez cumplida la jornada de juegos, deberá publicar o notificar las
respectivas tablas de posiciones de cada disciplina, además de tabla de
goleadores y las sanciones de los jugadores antes de siguiente fecha.
j) Elaborar los carnés (digital o impreso) de los jugadores de todos los gremios
para su revisión y aprobación por parte del Comité disciplinario.
CAPÍTULO IV
EL COMITÉ DISCIPLINARIO
Art. 10.- El Comité Disciplinario es el organismo regulador que estará integrado
por cinco delegados principales y cinco delegados alternos, representantes de
igual número de los gremios habilitados para el torneo.
Art. 11.- El presidente de este comité será el presidente del Comité organizador o
el delegado del gremio organizador de las olimpiadas. Los cinco delegados
designados para conformar este comité deberán reunirse inmediatamente para,
entre ellos, elegir el secretario y el tesorero. Los miembros de este comité serán
elegidos cada año por la Asamblea de delegados, a menos con 45 días de
anticipación de la inauguración de las olimpiadas, y sus funciones terminan al
culminar las olimpiadas vigentes.
Art. 12.- Son funciones del Comité disciplinario:
a) Está facultado para la habilitación y sanción de gremios y profesionales que
serán habilitados para los juegos deportivos, así como también la revisión,
aprobación o negación de las apelaciones que se presenten durante el tiempo
que se desarrollan las olimpiadas de profesionales.
b) Sesionará cada vez que lo crean conveniente o cuando el caso lo amerita.
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
c) Está en la obligación estatutaria de dar respuesta de manera escrita o
mediante correo electrónico a todas las apelaciones, notificaciones y
solicitudes de inscripción en el tiempo establecido para las mismas. Las
respuestas deberán ser: “aprobada” o “negada”, y con plena justificación o
motivación. caso contrario se aplicará el artículo 32 de las contravenciones de
criterio mayor.
d) El Comité disciplinario podrá solicitar la convocatoria a reuniones de la
asamblea en los casos que amerita en cumplimento del estatuto y reglamento.
e) Deberá tomar las decisiones con honestidad e imparcialidad, con pleno
conocimiento de la causa, actuando dentro del marco legal del Estatuto
vigente.
f) Los delegados de gremios que integren el Comité disciplinario procurarán no
presentar inconsistencias en la nómina de inscripción. En caso de
incumplimiento de este literal, recibirán las sanciones contempladas en el artículo
33 de las contravenciones de criterio mayor del estatuto.
g) Será el encargado de dar la aprobación del carné de cada jugador (digital o
impreso), el que será firmado por los presidentes del comité organizador y del
comité disciplinario.
CAPÍTULO V
DE LAS CATEGORÍAS DE LOS JUGADORES
Art. 13.- Las Olimpiadas de profesionales de Quevedo garantizan la participación
de los profesionales de este cantón y sus zonas aledañas en todas las disciplinas
deportivas que tradicionalmente se han jugado y otras consideren los
organizadores incorporarlas.
Art. 14. En la disciplina de fútbol se consideran dos categorías: senior y master o
post 40.
a) Categoría Senior que corresponderá a los deportistas participantes habilitados
que tengan hasta 39 años.
b) Post 40 o máster que corresponderá a los participantes habilitados que tengan
40 años o más. Se incluirá en esta categoría a los profesionales que cumplan
40 años durante el campeonato y debidamente comprobado por los comités
organizador y disciplinario.
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
c) Cuando un jugador cumpliere los 40 años en el desarrollo de la competencia,
el delegado de su gremio debe notificar el cambio de categoría mediante una
solicitud al comité disciplinario señalada en el artículo 19 del presente estatuto.
En caso de no cumplir con el procedimiento establecido se sancionará en base
al artículo 36 de contravenciones de criterio mayor.
CAPÍTULO VI
DE LOS DELEGADOS
Art. 15.- Cada gremio deberá acreditar a la asamblea dos delegados: uno principal
y uno suplente. Deberán ser anunciados a la asamblea mediante notificación
especial.
a) Delegado principal: profesional de un gremio participante, habilitado y
designado por su gremio para asistir a reuniones de la asamblea y participar con
voz y voto en la toma de decisiones.
b) Delegado suplente: profesional de un gremio participante, habilitado y
designado por su gremio para asistir a reuniones de la asamblea y participar de
la toma de decisiones. Podrá actuar con voz y voto en las asambleas en
representación de su gremio, cuando faltare el principal y sea oficialmente
notificado al presidente del comité organizador.
c) Los gremios podrán solicitar el cambio de delegados cada vez que lo considere
y lo solicite, mediante aprobación de su delegado saliente o por notificación
especial a la asamblea señalada en el artículo 17 del presente estatuto.
d) Los gremios participantes deberán enviar a sus delegados principales a las
reuniones con el carácter de obligatorio. En caso de no poder contar con su
delegado anunciará el cambio correspondiente ante la asamblea. Caso
contrario el gremio no podrá acreditar su delegado en esa asamblea.
e) Los delegados serán los únicos encargados de presentar cada año de forma
digital y en físico la nómina de participantes actualizada de su gremio para la
validación de datos ante los comités organizador y disciplinario y con lo que
respecta al artículo 48 del estatuto de olimpiadas de profesionales.
f) Será de notificación obligatoria la inscripción de los jugadores nuevos o de
gremios nuevos. Por lo tanto, los participantes de olimpiadas anteriores a las
organizadas por el gremio Administradores de Empresas en el año 2015, no
requieren de esta notificación.
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
CAPÍTULO VII
DE LAS NOTIFICACIONES, APELACIONES Y SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN
Art. 16.- Se considerará notificación básica a los documentos escritos presentados
al Comité disciplinario, firmados por, al menos, uno de los delegados del gremio
interesado. Esta notificación tendrá su respuesta de manera inmediata, salvo el caso
de informe de valores económicos por inscripción, que no necesitará de respuesta
y se aplicarán las sanciones correspondientes para el caso dado. Se detalla en
anexo 2 el formato correspondiente.
Art.17.- Se considerará notificación especial a los documentos escritos
presentados a la asamblea de delegados o al comité disciplinario,
firmados por al menos 10 de sus participantes habilitados, adjuntando la
copia de cédula de cada uno. Esta notificación deberá ser tratada el mismo día
que se presente en la Asamblea, y su contenido deberá ser sometido a votación
general. Para que este pedido obtenga la aprobación se requerirá las tres cuartas
partes de los delegados asistentes a la asamblea, caso contrario el Comité
disciplinario estará habilitado para dar la respuesta que amerita. Se detalla en anexo
2 el formato correspondiente.
Art. 18.- Se considerará apelación a los documentos escritos presentados al Comité
disciplinario con copia al Comité organizador, acerca de los reclamos o sugerencias
por los cuales el gremio interesado estuviera siendo afectado, para lo cual deberá
ser sustentado con los artículos del estatuto vigente y firmado por al menos uno de
los delegados. Esta notificación tendrá un costo de veinte dólares americanos, valor
que deberá ser depositado a una cuenta que disponga el tesorero del Comité
disciplinario, siendo anexado su comprobante a la apelación.
Esta notificación tendrá respuesta dentro o hasta los tres días laborables siguientes,
tomándose a partir del siguiente día de la solicitud. En caso de no recibir
respuesta la apelación mediante correo electrónico o aviso escrito dentro del
tiempo establecido, el tesorero estará en la obligación de hacer la devolución del
dinero y la apelación deberá ser aprobada y la asamblea decidirá la elección de
un nuevo comité disciplinario en la siguiente reunión, si fuera el caso, como se
estipula en el artículo 3 literal c y el artículo 32 del presente estatuto. Se detalla en
anexo 2 el formato correspondiente.
Art.19.- Se considerará solicitud de inscripción a los documentos escritos
presentados al Comité organizador para la inscripción de un gremio nuevo,
jugador nuevo, cambio en la denominación de gremios, actualización de datos o
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
cambios de categoría de jugadores. Esta solicitud deberá ser firmada por uno de los
delegados acreditados por el gremio solicitante, cumpliendo los requisitos
establecidos en el Capítulo XI de la habilitación de los gremios y jugadores. Se
detalla en anexo 2 el formato correspondiente.
CAPÍTULO VIII
DE LOS TIPOS DE JUGADORES:
Art. 20.- De los tipos de jugadores:
a) Jugador de gremio: profesional habilitado que participa con el mismo título de
tercer nivel o tecnológico superior nacional o internacional del nombre de su
gremio y que debe tener cumplidos 22 años al inicio de las olimpiadas.
b) Jugador afín meritorio: es aquel profesional de tercer nivel o tecnológico
superior nacional o internacional considerado como un jugador habilitado por
un gremio desde las olimpiadas organizadas por el gremio Administradores de
Empresas en el año 2015.
c) Jugador afín: es aquel profesional participante habilitado e inscrito antes del
inicio de cada olimpiada, con 22 años de edad y que no puede ser canjeado
hasta el comienzo de las olimpiadas del siguiente año. Este jugador afín debe
tener su título de tercer nivel o tecnológico nacional o internacional, y puede ser
habilitado por un gremio, aunque su título no sea directamente relacionado al
gremio que solicite su inscripción acorde a lo estipulado en el Anexo del
“REGLAMENTO DE ARMONIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA DE TÍTULOS
PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS QUE CONFIEREN LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR”, en los
campos amplios del literal b de Títulos de tercer nivel o de grado y literal c de
los títulos de técnico superior (RPC-SO-27-No_289-2014).
d) Se considerarán jugadores afines también aquellos profesionales cuyo gremio
no participe en las olimpiadas o no sean acogidos por su correspondiente gremio.
En estos casos, la habilitación de estos jugadores ocurrirá basada en la
normativa ya indicada en el párrafo anterior, para lo que deberá ser
notificado mediante solicitud de inscripción con los documentos habilitantes
descritos en el Capítulo XI de la habilitación de los gremios y los jugadores.
e) Se denominará afín, al afín meritorio que se cambió o se cambie a otro gremio
que no sea el de su titulación, a partir de las Olimpiadas de Profesionales de
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
Quevedo organizadas por el gremio Administradores de Empresas en el año
2015, contemplado en el literal b del presente artículo.
CAPÍTULO IX
DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES:
Art. 21.- Serán consideras como contravenciones todas aquellas acciones
cometidas por los gremios o sus jugadores habilitados que atenten o interfieran el
desarrollo normal de las olimpiadas de profesionales de Quevedo en el periodo
comprendido desde el inicio hasta el final de las competencias. Las
contravenciones serán evaluadas por el Comité disciplinario tras un informe del
Comité organizador, y será este comité disciplinario quien decida su sanción como
se establece en el capítulo de contravenciones para cada caso.
Art. 22.- Se determinan dos tipos de contravenciones: contravenciones de criterio
menor y contravenciones de criterio mayor.
Art. 23.- Contravenciones de criterio menor son aquellas que tienen derecho a
la apelación, siguiendo los parámetros necesarios como se estipula en los
artículos 16 y 18 del estatuto vigente.
Art. 24.- Cualquier gremio, una vez cancelado el 50% del valor de la inscripción,
no cumpliere con sus obligaciones de pago del 50% restante de la inscripción
hasta la sexta fecha de iniciadas las olimpiadas, no podrá presentarse a ninguna
competencia hasta que se cancelen los valores correspondientes.
Art. 25.- Cualquier jugador que, dentro de las instalaciones en donde se
desarrollen las olimpiadas de profesionales, faltase el respeto de manera verbal a
otro(s) jugador(es) de cualquier gremio, árbitro(s) o personal de mesa, se sancionará
con la inhabilitación de las dos siguientes fechas en las olimpiadas vigentes en todas
las disciplinas de las olimpiadas, además de la multa económica de 20 (veinte)
dólares americanos.
Art. 26.- Cualquier gremio, que desde el inicio hasta el final del juego se presente
con uno o varios jugadores cuyos uniforme no sean aquellos que hayan sido
habilitados para las competencias, o no exhiba las especificaciones para cada
disciplina deportiva, será sancionado con la pérdida de los puntos jugados y una
multa económica de 20 (veinte) dólares americanos.
Art. 27.- Cualquier gremio que no se presente a una de las fechas citadas en el
calendario de las olimpiadas de profesionales en al menos una de las disciplinas,
será sancionado con la perdida de los puntos jugados en la disciplina
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
correspondiente, además de la multa económica de 20 (veinte) dólares
americanos que deberán ser pagados antes de la siguiente fecha. En caso de no
presentarse a dos fechas de la misma disciplina en todo el campeonato, el gremio
quedará inhabilitado por el resto del campeonato en la disciplina involucrada. Los
puntos perdidos no podrán ser devueltos bajo ningún concepto.
Art. 28.- Cualquier gremio que no se responsabilice por daños en cualquiera de
los implementos necesarios para el desarrollo de las olimpiadas, se sancionará
con la perdida de los puntos en todas las disciplinas de cada fecha jugada a partir
de la siguiente fecha del daño, hasta que se reponga el perjuicio causado. Los
puntos perdidos no podrán ser devueltos bajo ningún concepto.
Art. 29.- Cuando un gremio participante no cumpliere con el pago de la segunda
cuota, correspondiente al 50% del valor total de la inscripción en el tiempo
establecido y constante en el artículo 42 será sancionado con la inhabilitación en las
olimpiadas vigentes y la pérdida de los valores cancelados como primera cuota de
inscripción.
Art. 30.- Contravenciones de criterio mayor son aquellas en las que no cabe
apelación bajo ningún concepto y se consideran siguiendo los parámetros que se
estipula en los artículos del 31 al 40 del estatuto vigente.
Art. 31.- Cuando el o los delegados de un gremio faltaren el respeto con agresiones
verbales o físicas a otro(s) delegado(s), una hora antes, durante y hasta una
hora después de la reunión de asamblea de delegados. Aquel delegado que incurra
en esta falta será sancionado con la expulsión de la asamblea por los próximos cinco
años y, además, no podrá participar como deportista en las Olimpiadas de
profesionales de Quevedo hasta los próximos dos años, contándose desde las
olimpiadas vigentes.
Art. 32.- Cuando un miembro del Comité disciplinario no cumpliere sus funciones
establecidas en los literales del artículo 12 del presente estatuto, será objeto de un
llamado de atención por parte del presidente del Comité, y en caso de ser
reincidente, El Comité, en pleno, solicitará su inmediata separación; debiendo
ocupar su lugar el delegado alterno.
Art. 33.- Cuando un delegado del Comité disciplinario presente inconsistencias en
la nómina de inscripción de su gremio, este gremio será sancionado con la pérdida
de su participación en el comité disciplinario, tanto el principal como el alterno, hasta
los próximos cinco años o ediciones de las olimpiadas de profesionales, contando
a partir de las olimpiadas vigentes.
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
Art. 34.- Cuando el Comité organizador de un gremio, previamente designado y
haya aceptado cumplir con el desarrollo de las olimpiadas, renuncie a su
compromiso después de la fecha establecida en el artículo 9 literal d del estatuto
vigente, será sancionado con la inhabilitación de su gremio en la participación de las
olimpiadas a organizarse en ese año o deberá pagar un valor del 50% adicional
al valor de la inscripción determinado para esas olimpiadas. Si la causa de esa
excusa fuera un caso de fuerza mayor (hospitalización por accidente de tránsito,
accidente laboral, intervenciones quirúrgicas, emergencias médicas no planificada
o fallecimiento de uno de los miembros del comité organizador, el gremio quedará
exento de la sanción establecida en este artículo.
Art. 35.- Cuando el comité organizador no cumpla con la notificación para el
cambio de fecha en el tiempo establecido se sancionará a su gremio con la
pérdida de 3 puntos en cada una de las disciplinas deportivas de las olimpiadas de
profesionales. Si la causa de esa falta sea un caso de fuerza mayor (hospitalización
por accidente de tránsito, accidente laboral, intervenciones quirúrgicas,
emergencias médicas no planificada o fallecimiento de uno de los miembros del
comité organizador, el gremio quedará exento de la sanción establecida en este
artículo.
Art. 36.- Cuando un jugador haya actuado en una fecha determinada, y no haya
realizado el cambio de categoría correspondiente con lo establecido en el artículo
14 literal b y artículo 19 del presente estatuto, se sancionará al gremio con la
perdida de los puntos jugados en la(s) disciplina(s) correspondiente(s).
Art. 37.- Cuando un gremio nuevo solicitante de cupo o un gremio que viniere de
una sanción no cumple con el pago total de la inscripción antes del tiempo
establecido para el inicio de las olimpiadas será sancionado con la inhabilitación
de su gremio en las olimpiadas vigentes.
Art. 38.- Cuando el(los) jugador(es) o, personas plenamente identificadas a un
gremio participante se vea(n) involucrado (s), durante el desarrollo de una fecha
de las olimpiadas, en agresión física a otro(s) jugador(es), arbitro(s) o personal de
mesa, será sancionado cada gremio con la pérdida de 3 puntos en cada disciplina,
además de la inhabilitación de los involucrados por el resto de las olimpiadas
vigentes. En caso de estar cursando más de la mitad del campeonato la
inhabilitación se extenderá hasta las siguientes olimpiadas.
Art. 39.- Cuando el(los) arbitro(s) o personal de mesa, agredan verbal o
físicamente a uno de los jugadores sin provocación alguna, durante el desarrollo
de las fechas de las olimpiadas, serán sancionados con la inhabilitación de el o los
involucrados por el resto del campeonato vigente.
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
Art. 40.- Cuando un jugador faltase a la verdad, adultere documentos para su
habilitación y se compruebe su falta, este será sancionado con la inhabilitación por
dos años de las Olimpiadas de profesionales de Quevedo, a partir del año vigente.
El delegado del gremio que incurra en esta falta será sancionado con su
inhabilitación en calidad de delegado de su gremio por el resto del campeonato
vigente. Además, si este jugador fuera objeto de una apelación por uno o varios
gremios que se sintieran afectados, los puntos de los partidos en los que actuó
este jugador, serán acreditados a los gremios afectados.
CAPÍTULO X
DE LOS VALORES ECONÓMICOS POR INSCRIPCIÓN
Art. 41- Los valores serán estipulados por el comité organizador como se detalla
en el artículo 9 literal a del presente estatuto. Deberán ser comunicados hasta dos
meses antes del inicio de las olimpiadas de profesionales.
Art. 42.- Los gremios que deseen participar en las Olimpiadas de profesionales de
Quevedo deberán cancelar el valor total de la inscripción, pudiendo anticipar un
50% del valor estipulado hasta 40 días calendario antes del inicio de las
olimpiadas y notificar al comité disciplinario. Ningún gremio podrá inscribirse sin
haber cancelado el 50% hasta la fecha de envío de la notificación básica, caso
contrario el Comité disciplinario aplicará el artículo 29 de contravenciones de
criterio mayor.
Los 50% restantes del valor económico deberán ser cancelados hasta la cuarta
fecha del campeonato, para lo que el Comité organizador deberá emitir un informe
de valores cancelados al Comité disciplinario mediante notificación básica, hasta 3
días laborables antes de la quinta fecha. Caso contrario el Comité disciplinario
aplicará el artículo 29 de contravenciones de criterio menor.
Art. 43.- Los gremios nuevos o aquello gremios que no hayan participado en
olimpiadas anteriores y solicitaren cupo de inscripción deberán cancelar el total del
valor económico de la inscripción hasta 40 días calendario antes del inicio de las
olimpiadas. Caso contrario se aplicará el artículo 37 de contravenciones de criterio
mayor.
CAPITULO XI
DE LA HABILITACIÓN DE GREMIOS, JUGADORES Y UNIFORMES
Art. 44.- Podrán inscribirse como participantes en las presentes olimpiadas de
profesionales los gremios que consten en la nomenclatura de títulos de tercer nivel
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
o tecnológico superior, quienes se denominarán bajo el mismo nombre de su
titulación. Solo podrá inscribirse un equipo representante por gremio profesional
para lo cual se toma a consideración el Anexo del “REGLAMENTO DE
ARMONIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA DE TÍTULOS PROFESIONALES Y
GRADOS ACADÉMICOS QUE CONFIEREN LAS INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR”, en el literal b de Títulos de tercer nivel
o de grado y literal c de los títulos de técnico superior (RPC- SO-27- No_289-
2014).
Art. 45.- No podrán inscribirse gremios bajo el nombre de Instituciones de
Educación Superior e instituciones públicas o privadas.
Art. 46.- Para ser habilitados en estas olimpiadas, los gremios deberán:
a) Presentar una nómina de al menos doce jugadores en la categoría senior y tres
jugadores en la categoría post 40, con un número máximo de tres afines, en la
disciplina de fútbol mediante solicitud al Comité organizador, que luego deberá hacer
conocer a la asamblea de delegados. Además de cumplir lo estipulado en el artículo
44 del presente estatuto. El gremio deberá jugar en todas las disciplinas, caso
contrario se aplicará lo estipulado en el artículo 27 de contravenciones de criterio
menor.
Art. 47.- Los gremios que hayan participado en anteriores olimpiadas incluirán en
sus nóminas solo los tres jugadores afines como máximo y no podrán registrar a
nuevos afines meritorios,
Art. 48.- En los gremios nuevos solo podrán considerar en sus nóminas jugadores
afines, y bajo ningún concepto podrán inscribir afines meritorios.
Art. 49.- Podrán participar en las presentes olimpiadas, los jugadores que consten
con los siguientes requisitos:
a) Título de tercer nivel o tecnológico superior registrado en la página web de
la Senescyt, dejando como constancia una copia de cédula de identidad vigente,
para su registro en la base de datos de profesionales que debe constar en el Comité
disciplinario vigente.
b) Deberán haber nacido en la ciudad de Quevedo o tener su domicilio y/o
lugar de trabajo en la ciudad de Quevedo o los cantones Mocache, Buena Fe,
Valencia, El Empalme, La Maná, Ventanas, 3 meses antes que inicien las
presentes olimpiadas de manera ininterrumpida, para lo cual se deberá certificar con
copia notariada de registro de aportaciones del IESS, o registro de retenciones
de la empresa en caso de facturación, o planilla de luz a nombre de quien desea
participar o de su esposa en caso de ser casado.
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c) Los documentos mencionados en los literales a y b del artículo 49, se
deberán presentar al Comité disciplinario vigente mediante la solicitud de inscripción.
Se excluye de este artículo a los jugadores que ya han participado en años
anteriores a partir de las olimpiadas organizadas por el gremio Administradores
de Empresa en el año 2015.
Se dará un carné a cada jugador (digital o impreso), el cual será el documento
habilitante para su participación. En caso de pérdida deberá solicitarlo al Comité
organizador pagando el valor de 2 (dos) dólares americanos por cada carné.
En caso de faltar a la verdad y adulterar documentos será sancionado bajo el artículo
21 de contravenciones de criterio mayor.
Art. 50.- Los uniformes serán habilitados mediante la solicitud de inscripción del
equipo, donde se adjuntará el diseño completo y logo del gremio interesado.
Constarán de las siguientes partes:
a) Camiseta: mangas cortas o largas con número en la parte posterior y logo
del gremio en la parte delantera. El nombre y los auspiciantes quedarán a
consideración de cada gremio pero no del jugador, sin colocar anuncios ofensivos
a la organización.
b) Pantaloneta: Número en la parte delantera derecha o izquierda. Los
auspiciantes quedarán a consideración de cada gremio pero no del jugador, sin
colocar anuncios ofensivos a la organización.
c) Polines/medias: Los auspiciantes quedarán a consideración de cada
gremio pero no del jugador, sin colocar anuncios ofensivos a la organización.
d) Zapatos: únicamente se exigirá calzado en la disciplina de fulbito, tipo
pupos o pupillos que no sean de puntas de metal, para la disciplina del ecuavoley
deberán usar calzado deportivo. No se permitirá la actuación de jugadores descalzos
en ninguna disciplina. En caso de hacerlo, el equipo al que pertenezca este jugador
perderá los puntos jugados en la disciplina correspondiente.
e) Queda a libertad y a criterio de cada jugador el uso de licras superiores o
inferiores de cualquier color, siempre que sea por debajo del uniforme habilitado.
Este presente estatuto ha sido elaborado por los organizadores, y revisado y
aprobado por la Asamblea de delegados a las Olimpiadas de profesionales de
Quevedo del año 2026, quienes con su firma, respaldan la aceptación de la
información de este documento.
ESTATUTO DE OLIMPIADAS DE PROFESIONALES DE QUEVEDO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Este reglamento, únicamente podrá ser reformado o derogado de
acuerdo a lo establecido en el artículo 3 literal a) del presente Estatuto.
SEGUNDA.- En silencio o contradicción de las disposiciones estatutarias, se
aplicarán las normas y disposiciones contempladas en las normas que rigen el
fútbol, específicamente las de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
TERCERA.- El gremio organizador coadyuvará, dentro de sus competencias, al
control y prevención de la violencia en los espacios o en el escenario que se
desarrollen eventos las competencias, para este efecto se requerirá de la
disposición de todos los profesionales que participan en esta tradicional
competencia.
CUARTA.- Los gremios que presenten solicitudes de cambio de denominación,
sobre la base de cambios generados a partir de la expedición del Reglamento de
Armonización de la Nomenclatura de títulos profesionales y grados académicos
que confieren las Instituciones de Educación Superior aprobado por la Senescyt
en septiembre del 2017, serán aceptados con el análisis y aprobación del Comité
Disciplinario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Deróguese el Estatuto de las Olimpiadas
de Profesionales de Quevedo del 2023 y todas las normas anteriores a la expedición
del presente reglamento, que contradigan expresamente su contenido.
📄 Reglamento oficial de las Olimpiadas de Profesionales de Quevedo 2026:
https://drive.google.com/file/d/1cFyQ-qtr7vr51FeZLaQxzh_3oo_VwRC4/view?usp=drive_link
Scoring systems
- Points per won match: 3
- Points per tied match: 1
- Points per lost match: 0
Tie-break criterion
In case of a tie between two teams, it will be taken into account (in order):- Total goals difference.
- Team scoring more goals.
- Team receiving less goals.
Sanctions settings
- One yellow card fine: 1.00€
- 4 yellow cards accumulated: 1 match
- Double yellow card: 1 match Fine: 2.00€
- Direct red card: 2 matches Fine: 2.00€